A menudo, en un ambiente de confianza, hay amigos y/o familiares, que se prestan dinero de una manera poco ortodoxa, en la que el préstamo se simplifica, en el simple ingreso bancario, en el que no se firma documento alguno.
En esta clase de situaciones, se pueden dar una clase de problemas, el principal, es que, ante la falta de prueba, de que lo ingresado se corresponda con un préstamo, ya que no se ha firmado contrato de préstamo alguno, el deudor del mismo, pueda negarse a pagar e incluso alegando en un juicio, que ese ingreso se correspondía con una donación, ya que no se firmó documento alguno, que acreditase, que se tenía que devolver ese dinero, habida cuenta, de que ni tan siquiera, se han pactado intereses algunos.
La prueba de acreditar que las cantidades que se reciben de un tercero es una donación, y no un préstamo, corresponde a quien lo recibe. Por lo tanto, no se presume la liberalidad, sino la onerosidad de las cantidades recibidas, es decir, que las mismas se entregan con obligación de devolución.
En todo caso, habrá que estar a cada supuesto en particular para, en función de las pruebas y actos anteriores, coetáneos y posteriores de las partes, se determine si estamos ante una donación o un préstamo.
La Jurisprudencia es clara en este sentido, ya que da una presunción de onerosidad, al considerar que cualquier desplazamiento patrimonial, se considera un préstamo y no una donación.
Mencionamos dos Sentencias del Tribunal Supremo, 30-11-87 y 27-3-92, que manifestan, que la falta de prueba de la intención de donar impide, que se considere donación, un negocio jurídico.